Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la emisión de gases fluorados liberados como consecuencia de la actividad de desguace ha de considerarse como una eliminación de residuos peligrosos o por el contrario ha de conceptuarse como una emisión de gases a la atmósfera, a efectos de la aplicación del correspondiente tipo sancionador.
Resumen: Visto el recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2022, por el que se acordó la desafectación de la aplicación del Plan de Emergencias Nuclear Exterior (PENGUA) de las instalaciones de la antigua central nuclear José Cabrera de la localidad de Almonacid de Zorita (Guadalajara), en desmantelamiento, para su inclusión en el ámbito de aplicación del Plan Radiológico de Castilla La Mancha (RADIOCAM), la Sala lo declara conforme a derecho, desestimando las alegaciones de la parte recurrente que argumentó la nulidad del acuerdo sobre la base de (i) considerar que se trataba de una disposición de carácter general para cuya aprobación no se había seguido el procedimiento que regula la potestad reglamentaria de la Administración; (ii) que, subsidiariamente, considerado un acto administrativo, vulneraba el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos; (iii) que se advertía ausencia de una evaluación justificativa del riesgo que conllevaría tal desafectación; y (iv) que tal acuerdo suponía una desprotección frente al riesgo existente como consecuencia de la desafectación del PENGUA.
Resumen: La Sala Tercera del Tribunal Supremo estima el recurso de casación y fija doctrina al declarar que las Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) aprobadas por el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, relativas a los requisitos de aptitud física de las brigadas de protección contra incendios de las centrales nucleares de Ascó y Vandellós II, tienen naturaleza reglamentaria y no de mero acto administrativo. En detalle, dichas ITC contienen un contenido normativo innovador, general y abstracto, con vocación de permanencia, al modificar el régimen previo de pruebas físicas (tipología, periodicidad y exigibilidad), imponer su obligatoriedad y someter su incumplimiento a un régimen sancionador, incidiendo directamente en las condiciones profesionales presentes y futuras de los brigadistas. Aunque formalmente se dirijan a los titulares de las autorizaciones de las centrales, su eficacia ad extra y su impacto directo sobre un colectivo indeterminado de trabajadores determinan su carácter de disposición general. Por consiguiente, estas ITC debieron someterse al procedimiento de elaboración de reglamentos, en particular al trámite de audiencia e información pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, que fue indebidamente omitido respecto de los trabajadores afectados. Esta infracción procedimental determina la nulidad de pleno derecho de las ITC, lo que conduce a casar la sentencia de instancia y a estimar el recurso contencioso-administrativo, anulando las instrucciones impugnadas.
Resumen: La Sala estima el recurso y deniega la medida cautelar. Razona que se trata de determinar si los perjuicios son o no irreparables o de difícil reparación. Y en este punto es evidente que la reparación es posible, pues, si se estima la demanda basta con demoler la obra ejecutada, lo que indiscutiblemente es una acción posible y además sería procedente en cumplimiento de lo acordado en la sentencia. Tampoco se han acreditado perjuicios por la ejecución del acto. La obra afecta al interés general pues evita que determinadas viviendas viertan aguas fecales al río.
Resumen: La sentencia conoce de una solicitud de rectificación de autoliquidación por IRPF y la devolución de las cantidades que hubiesen resultado ingresadas indebidamente, argumentando la existencia de errores en la declaración presentada al haberse incluido dentro de los rendimientos del trabajo importes percibidos del Fondo de Pensiones de los Empleados de Telefónica (FONDITEL) y procedentes de las cantidades abonadas por la recurrente al Seguro Colectivo antes de la integración de dicho Seguro en el Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica (en el año 1992) y aportados inicialmente por Telefónica al Plan como "derechos por servicios pasados", lo que conllevaría su no tributación. Concluye que no queda acreditado que las cantidades correspondientes a servicios pasados a 1/7/1992 en sus dos componentes (Plan de Transferencia y Amortización de déficit), fueran objeto de imputación fiscal dada la falta de aportación al procedimiento por parte del recurrente de la documentación precisa para hacer prueba de su derecho.
Resumen: El hijo de los reclamantes durante el cambio de clase, al acabar la clase de la quinta hora, tutoría, a la espera de comenzar la sexta hora de lengua castellana, un compañero de clase le lanzó un bloque de notas al menor, que estaba a una distancia de 2 a 3 metros, y la tapa le impactó en el ojo izquierdo. En el momento del hecho, el alumno cursaba el segundo curso de la ESO, con 15 años. Reclama por las lesiones producidas ante la falta de vigilancia, dado que se trataba de un alumno conflictivo no controlado. Pérdida total de visión del ojo izquierdo, colocación de prótesis ocular, daños morales, ansiedad del menor, abandono del fútbol y pérdida del trabajo de la madre. La sentencia de instancia desestimó el recurso y la Sala en apelación valora de forma diferente la prueba. Entiende que el interclase duró más de 20 minutos. Que el niño que arrojó la libreta ya la había lanzado antes a otros niños. Y que está probada la conflictividad, sin que se hiciera nada para corregirla. Que la fiscalía de menores acusó al niño de lesiones, si bien fue después sobreseída por prescripción. La Sala entiende que es un daños antijurídico, puesto que un menor de 15 años no tiene el deber jurídico de soportar las consecuencias de una lesión ocular grave producida en el centro educativo durante el horario lectivo como consecuencia de que el profesorado que dejó al alumnado sin supervisión en un centro de máxima complejidad. La Administración ha incumplido su deber de vigilancia y procede la indemnización ponderada que se fija.
Resumen: Declara la sentencia que la propuesta de liquidación no se fundamenta en la ausencia de datos que acrediten el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos de aplicación de una bonificación, ni la administración pretendía con ello que la obligada tributaria los aportase en trámite de audiencia, y no en cumplimiento de un requerimiento previo de datos; sino que dicha propuesta se formula con datos propios de la misma obligada tributaria, aportados en sus declaraciones tributarias, que debían tenerse por probados por aplicación de las normas tributarias sobre carga de la prueba, que pesaba, en este caso, sobre la obligada tributaria, al referirse a beneficios fiscales, y no a los elementos constitutivos de la obligación tributaria.
Resumen: No cabe promover la alteración catastral por el otorgamiento unilateral del título por el propietario único del edificio destinado a alquiler de los locales existentes, hasta tanto no concurran los elementos constitutivos exigidos, en concreto hasta tanto no exista una pluralidad de propietarios.
Por tanto, no es procedente una alteración catastral derivada de la constitución del régimen de propiedad horizontal por el propietario único de un edificio, en los casos en que éste no ha iniciado la venta de los distintos pisos o locales resultantes de la división, ni ha manifestado la intención de venderlos, por ser otro el destino asignado al inmueble.
Resumen: Sentencia que desestima recurso directo contra resolución de la Dirección de supervisión de protección de datos del Consejo General del Poder Judicial en materia de protección de datos, que desestima el recurso de reposición que el recurrente había formulado contra la resolución administrativa de 12 de diciembre de 2023 que acordó inadmitir la reclamación formulada por vulneración de protección de datos contra el Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona. En esencia, el recurso señala que existe una vía de hecho y solicita que se ordene el cese de dicha vía de hecho basada en un ilegítimo tratamiento de datos por dicho Juzgado. La sentencia, tras reconocer legitimación activa a la recurrente ya que no está solicitando expresamente la incoación de procedimiento disciplinario alguno ni una concreta imposición de sanción, sino que persigue el cese indebido del tratamiento de datos personales que originaría la vía de hecho, señala, en cuanto al fondo, que no aprecia la existencia de una vía de hecho, caracterizada porque la actuación de la Administración pública ha sido realizada sin competencia o al margen del procedimiento legalmente establecido, lo cual no puede concurrir cuando se están impugnando resoluciones administrativas expresas dictadas por el órgano competente en el seno de un expediente administrativo incoado y tramitado como consecuencia de una denuncia previa que el propio recurrente había presentado.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto por el procedimiento especial de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales en relación con la fijación de los servicios mínimos para garantizar los servicios esenciales en la convocatoria de huelga realizada por el ente público de radiotelevisión de las Islas Baleares. Y, en particular con la obligación de retransmitir en directo el Primer Toc de Fabiol (23 de junio) y los Jocs des Pla (24 de junio). La recurrente sostiene que tales retransmisiones no forman parte del servicio esencial de información y vulneran el derecho fundamental de huelga del artículo 28.2 CE, carecen de motivación suficiente y resultan desproporcionadas. El Ministerio Fiscal comparte que dichos eventos no constituyen servicios esenciales y que la seguridad y el orden público corresponden a otras autoridades. Por su parte la demandada defiende la legalidad de los servicios mínimos, alegando que suponen una reducción relevante de la programación habitual y del personal, y que las retransmisiones de las fiestas de Sant Joan están justificadas por razones de seguridad y orden público, al evitar aglomeraciones. Se estima parcialmente el recurso declarando parcialmente nula, la resolución impugnada en relación con la retransmisión de la de los Jocs des Pla, que por su extensa duración, y a diferencia de la otra retransmisión, compromete de forma desproporcionada su ejercicio. Se rechaza el derecho a la indemnización solicitada por no acreditar, el sindicato recurrente, los perjuicios.
